Si tienes entre 18 y 35 años de edad y vives de alquiler o tienes pensado hacerlo,
desde el 3 de febrero de 2025 puedes solicitar el BONO/ AYUDA de 250 euros
mensuales para contribuir al pago de la renta por el alquiler de tu vivienda o habitación.
Te aconsejo que realices su presentación de la solicitud de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid Bono Alquiler Joven (2024) así como que te des de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la CAM pues resulta más ágil el procedimiento.
La presentación de solicitudes de forma presencial se realiza en las en las Oficinas
de Registro y también se puede presentar por correo certificado administrativo en la Oficina de Correos.
Además de la edad, debes reunir estos requisitos:
1.-Tener residencia legal en España y/o nacionalidad española.
2.-Tener un contrato de arrendamiento de vivienda o habitación o estar en
disposición de firmarlo
3.- La vivienda o habitación alquilada debe ser la residencia habitual y permanente.
4.- La persona inquilina o las personas que conviven con ella no deben ser
propietarias de una vivienda en España, aunque hay algunas excepciones.
5.-La persona inquilina o las que conviven con ella no deben tener relación con el
casero o casera, es decir, no pueden ser ni familiares, ni socios ni tener participaciones en un mismo negocio.
6.-Tener ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido en 600 euros. Para calcular los ingresos debes tener en cuenta que:
A.- Hay que incluir los ingresos de las personas que tienen su domicilio
habitual y permanente en la vivienda, consten o no como titulares del
contrato.
B.- Solo hay que incluir los ingresos de la persona inquilina que solicita la
ayuda si el alquiler es de habitación.
C.- Solo hay que incluir los ingresos de la persona inquilina que solicita la
ayuda, si el alquiler es de vivienda y, en el momento de solicitar la ayuda, las
personas que conviven en la vivienda cumplen uno d e estos requisitos:
-No son familia en primer grado de consanguinidad o afinidad.
-Todas tienen una edad inferior o igual a 35 años
7.- Al habitar en tres Cantos, no podrás pagar por el alquiler mas de 900 euros
mensuales y en el caso de contrato por una habitación el importe podrá ser como máximo de 450 euros mensuales.
Podrás cobrar este bono durante un máximo de veinticuatro meses, empezando la
primera mensualidad en enero de 2024, con carácter retroactivo si dispones de un
contrato de arrendamiento o habitación en el momento de la solicitud; o desde el mes en el que se haga efectivo el contrato de arrendamiento si este fuera posterior a enero de 2024.
Los documentos que tienes que presentar con la solicitud se encuentran
enumerados en el siguiente ENLACE
Además, puedes apuntarte a esta SESIÓN ONLINE INFOEXPRÉS SOBRE EL BONO DE VIVIENDA JOVEN DE ALQUILER
Si tienes alguna duda más puedes solicitar su aclaración en el correo electrónico
juridica.joven@trescantos.es o solicitar cita en el telf. 912938150 los miércoles de 17 a 20 h. y los jueves de 10 a 14 h.